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Código de Faltas Artículo 81 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 81 bis.

Será penado con multa que se fijará entre cinco (5) y veinte (20) haberes mensuales de Oficial de Policía de la Ley 13.201 y arresto de diez (10) a treinta (30) días: a) el que provoque engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo. b) el que sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados en el inciso anterior ni padeciere una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos de emergencias y urgencias integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, bromas, articulando mecanismos automáticos con fines molestos, o cualquier otra acción que interfiera indebidamente en su normal desarrollo. Las penas previstas precedentemente alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Asimismo podrá disponerse la inhabilitación de la línea telefónica hasta un plazo máximo de noventa (90) días, y en su caso, la clausura del local comercial donde la línea se encuentre instalada. Las penas previstas para los incisos a) y b) se duplicarán para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.

Provincia de Buenos Aires Artículo 81 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...80 81 81 bis 82 83 ...151

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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